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CARTA ORGANICA PARTIDARIA
TITULO I: DEL PARTIDO
SECCION I
CAPITULO I
ARTICULO 1°:
La presente Carta Orgánica es Ley Fundamental del MOVIMIENTO VECINALISTA PROVINCIAL de la Provincia de Buenos Aires, cuya organización y funcionamiento se ajustará por completo a sus disposiciones.
ARTICULO 2°:
El MOVIMIENTO VECINALISTA PROVINCIAL, de la Provincia de Buenos Aires, se propone como objetivo irrenunciable la constitución de una organización política idéntica de alcance nacional, de la que será su primera parte integrante y a la que adecuará toda su normativa orgánica. Constituyen el MOVIMIENTO VECINALISTA PROVINCIAL la totalidad de las personas que se encuentran debidamente inscriptas en sus Registros Oficiales de Afiliados.












Carta Orgánica
